Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

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Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Interpretación

por Lothar Krappmann (miembro, Comité de los Derechos del Niño)

El Comité de los Derechos del Niño admite iniciativas de los Estados Partes para asegurar que incluso los voluntarios al servicio militar sólo sean aceptados a partir de los 18 años. Si se admiten voluntarios menores de 18 al servicio militar, el Comité considera necesario asegurarse de que la decisión es tomada con total libertad y no ha sido manipulada por publicidad unilateral o por exigencias de funcionamiento. El consentimiento de los padres es indispensable para cualquier contrato. Además, el Comité recomienda que los jóvenes que se unan a las fuerzas armadas antes de cumplir los 18, reconsideren su decisión sin castigo ni desventaja alguna cuando cumplan la mayoría de edad. El Comité está preocupado por la información recibida de que tanto colegios como alumnos fueron presionados para participar en campañas de reclutamiento. La decisión de los alumnos, padres y colegios al respecto tiene que ser respetada por completo.

Origen: http://wri-irg.org/node/15216

 

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